Gobierno de Colombia rechaza intento de suspender a Petro a 11 días del balotaje

El ministro de Interior de Colombia, Armando Benedetti, impugnó la pretensión de apartar al Jefe de Estado, calificándola de ilegal e improcedente en derecho por tratarse de una célula legislativa que solo cumple funciones estrictas de instrucción.

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La congresista emitió un auto para solicitar la suspensión cautelar e inmediata del Jefe de Estado de sus funciones institucionales bajo la figura de una supuesta participación en política Foto: EFE.


10 de junio de 2026 Hora: 12:09

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El Gobierno de Colombia rechazó de forma categórica la filtración de un auto (resolución) que pretende suspender al presidente Gustavo Petro de su cargo a escasos 11 días del balotaje presidencial previsto para el 21 de junio de 2026.

El documento filtrado corresponde al Auto de Sustanciación No. 002, fechado el 10 de junio. El escrito firmado únicamente por la congresista de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, Gloria Elena Arizabaleta Corral, en el marco del expediente 7525, fue calificado como jurídicamente inexistente por miembros del propio órgano legislativo y por el Ministerio del Interior.

La resolución ordena la suspensión provisional del mandatario hasta el 21 de junio a las 16:00 hora local (fecha exacta del balotaje), bajo el argumento de una presunta intervención en política tipificada en el artículo 60 de la Ley 1952 de 2019.

El ministro del Interior, Armando Benedetti, quien es miembro del movimiento de izquierda Pacto Histórico, desmontó la pretensión desde el plano constitucional. El funcionario explicó que la Comisión de Acusaciones opera como un órgano de instrucción y que en derecho no existe la posibilidad de que suspenda al jefe de Estado.

Benedetti recordó que solo el Senado puede adoptar esa medida, y únicamente después de que la plenaria de la Cámara actúe como ente acusador en materia penal o disciplinaria. El titular de la cartera de Interior cuestionó que semejante pretensión responda a la voluntad de una sola representante.

El argumento encuentra respaldo directo en el artículo 194 de la Constitución colombiana, que establece con claridad que la suspensión en el ejercicio del cargo constituye una falta temporal que solo puede ser decretada por el Senado, previa admisión pública de la acusación conforme al artículo 175 de la carta magna.

El procedimiento constitucional exige que cualquier resolución de este tipo sea votada por la Comisión, pase a la plenaria de la Cámara, luego a una comisión de instrucción de cinco senadores abogados, y finalmente se someta a votación de la plenaria del Senado. Ninguno de estos pasos se cumplió.

El representante Jorge Alejandro Ocampo Giraldo, miembro de la Comisión de Acusaciones, desmintió la supuesta suspensión. El congresista denunció que al momento de la filtración la sesión del organismo ni siquiera había comenzado y que ninguna decisión se había adoptado.

Ocampo reveló que el auto no fue radicado en la Secretaría de la Comisión ni existía intención de discutirlo, y que el documento permaneció en la oficina o el correo de quien lo redactó hasta que llegó a los medios de comunicación.

El representante pidió a la opinión pública no dejarse alarmar y advirtió que se trata de maniobras políticas turbias a pocos días de las elecciones.


En la misma dirección, el congresista Alirio Uribe Muñoz calificó el auto como la filtración de un borrador que jurídicamente no existe, al no haber cumplido siquiera el trámite administrativo básico de radicación ante la Secretaría del organismo.

La Comisión de Investigación y Acusación, regulada por la Ley 5 de 1992, tiene funciones exclusivamente investigativas y de instrucción. Su competencia se limita a investigar denuncias contra el presidente y otros altos funcionarios, practicar pruebas, adelantar la instrucción del proceso y elaborar un proyecto de resolución que puede ser de preclusión (archivo) o de acusación.

Si decide acusar, remite el caso a la plenaria de la Cámara y, solo si esta aprueba, el expediente pasa al Senado, único órgano facultado para juzgar y eventualmente suspender al mandatario. La Comisión no decide sanciones; su rol se circunscribe a preparar la acusación.


La coincidencia entre el plazo de la suspensión pretendida y la jornada de la segunda vuelta presidencial no resulta casual. El auto busca apartar al mandatario de sus funciones durante el período exacto de la contienda electoral, lo que revela el carácter político de una operación vestida de procedimiento disciplinario.

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Pretender suspender a un presidente elegido democráticamente con un documento que no superó la radicación, firmado por una sola investigadora y sin el aval del pleno de la Comisión, configura una maniobra sin sustento institucional que vulnera los procedimientos consagrados en la propia Constitución.

El presidente Gustavo Petro continúa en el ejercicio pleno de sus funciones. El gobierno colombiano y la amplia mayoría de la bancada del Pacto Histórico en la Cámara de Representantes coinciden en que el episodio constituye un intento de desestabilización política a días de una elección decisiva para el futuro del país.

Autor: teleSUR: lf - RR

Fuente: Agencias